Oficina Técnica Actyva S. Coop.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Denominación y régimen legal
Con la denominación de ACTYVA, Sociedad Cooperativa, el 29 de junio de 2014 se constituyó una Sociedad Cooperativa de actividad principal Consumidores y Usuarios. Por acuerdo en Asamblea General celebrada el 19 de junio de 2022, se decidió cambiar el tipo a una Sociedad Cooperativa Integral, sin ánimo de lucro, debido a su actividad cooperativizada plural correspondiente a las clases Agroalimentaria, Trabajo asociado, Consumidores y usuarios, Servicios Empresariales, Iniciativa Social e Integración Social; dotada de plena personalidad jurídica, sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura.
ARTÍCULO 2.- Domicilio Social
1.- El domicilio social de la Sociedad Cooperativa se establece en Avenida Hernán Cortés nº 46 Bajo, 10004 Cáceres.
2.- El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector.
3.- Para cambiar el domicilio social fuera del término municipal se habrá de contar con el beneplácito de la Asamblea General, siguiendo las normas establecidas en la Ley 9/2018 de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura para la modificación de estatutos.
ARTÍCULO 3.- Objeto Social
Las actividades económicas que, para el cumplimiento de su objeto social principal, desarrollará la Sociedad Cooperativa son: Agroalimentaria, Trabajo asociado, Consumidores y usuarios, Servicios Empresariales, Iniciativa Social e Integración Social.
Dichas actividades se desglosan en las siguientes líneas de actuación:
- La satisfacción de las necesidades sociales no atendidas —o atendidas insuficientemente— por el mercado, mediante la entrega de bienes, la prestación de servicios de la cooperativa para las personas socias y de la actuación voluntaria de dichas personas socias para cubrir las necesidades de otros miembros que lo necesiten. Así como la integración laboral, la plena inserción, la autorrealización y la defensa de personas o colectivos con especiales dificultades de integración o afectadas por cualquier clase de exclusión social o limitación de sus derechos sociales mediante el desarrollo de las actividades necesarias para fomentar el autoempleo de las personas socias y obtener más información, formación y defensa de las personas relacionadas con las múltiples actividades económicas de ACTYVA.
- El ejercicio de las actividades económicas o profesionales a que se refiere el apartado anterior, mediante la asociación de personas que, con la aportación de su actividad económica, se proponen producir en común bienes y servicios para las personas socias y terceros en las condiciones y limitaciones que establece la Ley 9/2018, de 30 de octubre y las leyes de carácter sectorial aplicables.
- Potenciar la adquisición de servicios de intercambio y consumo crítico, desarrollando los principios cooperativos de ayuda mutua, así como el comercio justo y la economía solidaria.
- Establecerse como una red de compra colectiva y distribución de productos y servicios de calidad, y todos aquellos que las personas asociadas crean convenientes.
- Estas actividades pueden realizarse también mediante la adhesión a otras cooperativas en las condiciones indicadas por la legislación vigente y mediante la participación en redes de cooperación y comercio justo, o en entidades con objeto social idéntico, similar, suplementario o no contradictorio.
Específicamente, las actividades de consumo, producción y servicios que desarrollará la cooperativa comprenden:
- Suministro de artículos de consumo, uso, vestido, mobiliario, inmobiliario y demás elementos propios de la economía doméstica.
- Servicios diversos como restaurantes, transportes, hospitalización y otros similares.
- Suministros especiales como agua, gas, electricidad, combustibles y lubricantes, en cuyo caso podrán asociarse las personas físicas y jurídicas que precisen los mencionados suministros para el desarrollo de sus actividades no domésticas.
- Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la sociedad cooperativa o para las explotaciones de sus socios/as: animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y fomento agrario, alimentario y rural.
- Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir, elaborar, fabricar, adquirir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la sociedad cooperativa y de sus socios/as.
- Actividades de ahorro por el consumo y de suministros, servicios y actividades para el desarrollo.
- Actividades turísticas de restauración, turismo activo, de naturaleza, deporte, alternativo, agroturismo y otras formas de turismo sostenible análogas.
- Prestación de servicios por la sociedad cooperativa y con su propio personal que consistan en la realización de labores agrarias u otras análogas en las explotaciones de sus socios.
- Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios/as y demás miembros de su entorno social y territorial, fomentando el desarrollo de la población agraria, el medio rural, aprovechamientos forestales, artesanía y el asesoramiento técnico.
- Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la sociedad cooperativa o de las explotaciones de los socios/as.
- Todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales, cívicas, turísticas, científico-técnicas, deportivas, de cooperación para el desarrollo y fomento de la economía social o del voluntariado.
ARTÍCULO 4.- Duración
La Sociedad se constituye por tiempo ilimitado.
ARTÍCULO 5.- Ámbito territorial
El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal dentro del cual han de estar situados los centros de trabajo fijos en los que los miembros socios de trabajo prestan habitualmente su trabajo cooperativizado, es el correspondiente a la Comunidad de Extremadura.
ARTÍCULO 6.- Operaciones con terceros
1.- Esta Sociedad Cooperativa no podrá contar con personas trabajadoras asalariadas no socias. Para el resto de actividades cooperativizadas sí que se admiten las operaciones con terceros en las condiciones y limitaciones que establece la Ley 9/2018 y normativas sectoriales de aplicación.
2.- Las operaciones que la Sociedad Cooperativa realice con terceros deberán estar reflejadas en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca.
3.- Los resultados, positivos o negativos, que obtenga la Sociedad Cooperativa de las actividades realizados con terceros, se imputarán al Fondo de Reserva Obligatorio.
4.- Las operaciones realizadas entre Sociedades Cooperativas que forman una de segundo o ulterior grado, no tendrán la consideración de operaciones con terceros.
CAPÍTULO II: DE LAS PERSONAS SOCIAS
ARTÍCULO 7.- De los tipos de personas socias
7.1. Pueden asociarse a esta Sociedad Cooperativa las personas físicas que precisen los bienes y servicios que la misma proporciona para su consumo o uso y el de los miembros de su familia con quienes habiten.
7.2. También pueden asociarse las personas físicas y jurídicas que precisen los suministros especiales para el desarrollo de sus actividades no domésticas (profesionales, asociaciones o empresas). En ningún caso la cooperativa podrá estar integrada exclusivamente por personas jurídicas.
7.3. Los socios de trabajo se regirán por lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/2018 de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
7.4. Socios voluntarios son quienes usan su actuación voluntaria para ayudar a satisfacer las necesidades de las personas socias que lo necesiten así como para alcanzar el objeto social.
ARTÍCULO 8.- Adquisición de la condición de persona socia
1.- Para adquirir la condición de persona socia, será necesario:
- Que el Consejo Rector admita a la persona. Este órgano podrá crear una comisión permanente a tal fin para agilizar el proceso. La admisión sólo podrá denegarse por causas legales/estatutarias, oposición comprobada al objeto social de ACTYVA o por imposibilidad técnica de extender los servicios manteniendo la calidad adecuada.
- Suscribir y desembolsar las cantidades obligatorias acordadas por la Asamblea General (según Artículo 43).
- Suscribir y desembolsar el importe de la cuota de ingreso fijada conforme al Artículo 50. (Exentos los casos de transmisión familiar inter vivos o sucesión mortis causa).
2.- Todas las personas que tengan un contrato de trabajo suscrito con ACTYVA habrán de ser socios/as de pleno derecho o socios de trabajo en situación de prueba.
3.- La pérdida de la condición de socio de trabajo provocará el cese definitivo de la prestación laboral en la cooperativa.
ARTÍCULO 8 BIS.- Socios de trabajo en situación de prueba
1.- Se establece un periodo de prueba obligatorio para la admisión como socio de trabajo, el cual no excederá de seis meses.
2.- Excepcionalmente, el periodo podrá extenderse hasta los dieciocho meses para puestos específicos fijados por la Asamblea General que exijan condiciones profesionales especiales. Estos puestos no superarán el 20% del total de la Sociedad.
3.- No podrán volver a ser admitidos en situación de prueba quienes ya lo hubieran estado en los 25 meses anteriores.
4.- Durante el periodo de prueba tendrán los derechos y deberes ordinarios salvo:
- La relación podrá resolverse unilateralmente por cualquiera de las partes mediante acuerdo del Consejo Rector.
- No podrán ser elegidos para cargos de los órganos de la sociedad.
- No tendrán la obligación ni la facultad de hacer aportaciones al capital social ni abonar cuota de entrada.
- No les alcanzará la imputación de pérdidas producidas durante dicho periodo.
ARTÍCULO 9.- Procedimiento de admisión
1.- La solicitud de admisión se formulará por escrito al órgano de administración, el cual resolverá en un plazo máximo de dos meses desde su recepción.
2.- El acuerdo se comunicará de forma fehaciente (razonando la denegación si fuera el caso) y se publicará en el tablón de anuncios o página web. El transcurso del plazo sin respuesta legitimará al interesado para entender desestimada la solicitud.
3.- En caso de denegación o silencio administrativo, el solicitante podrá recurrir en el plazo de un mes ante la Asamblea General, que resolverá mediante votación secreta en su primera sesión.
4.- Contra la admisión o denegación, también podrá recurrir un número de socios no inferior al 20% del total de la cooperativa en los mismos plazos.
ARTÍCULO 10.- Obligaciones de las personas socias
Las personas socias tienen los siguientes deberes esenciales:
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y demás órganos cuando se les convoque.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la sociedad.
- Participar en la actividad cooperativizada en una cuantía mínima obligatoria de 0.01 euros. Los socios de trabajo cumplirán los días y horas del calendario fijado por la Asamblea General.
- Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la Sociedad.
- No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la cooperativa sin autorización del Consejo Rector.
- Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo excusa justificada.
- Participar en las actividades de formación y efectuar los desembolsos de capital oportunos.
ARTÍCULO 11.- Derechos de las personas socias
Las personas socias tienen derecho a:
- Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos sociales.
- Formular propuestas, participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- Recibir toda la información necesaria sobre el funcionamiento y estado económico general de la cooperativa.
- Prestar su trabajo personal sin discriminación alguna y percibir periódicamente (máximo mensual) anticipos laborales acordes al sector, garantizando el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
- A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social según marquen las normativas y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 12.- Derecho de Información
1.- Se ejercerá conforme a la Ley 9/2018 de Sociedades Cooperativas de Extremadura y estos Estatutos.
2.- El Consejo Rector facilitará una copia de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno vigente a cada socio.
3.- Todo socio tiene derecho a examinar el Libro de registro de socios, el Libro de actas de la asamblea general y solicitar copia certificada de los acuerdos del Consejo Rector que le afecten individualmente.
4.- Previa solicitud, el Consejo Rector aclarará en un plazo máximo de un mes el estado de la situación económica del socio con la cooperativa.
5.- Convocada la Asamblea para la deliberación de cuentas anuales, toda la documentación básica (informe de gestión, propuesta de distribución de excedentes, auditorías, etc.) estará de manifiesto en el domicilio social desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración. Las dudas o ampliaciones se podrán solicitar por escrito hasta 5 días antes de la Asamblea.
6.- El Órgano de administración podrá denegar informaciones puntuales únicamente si su divulgación pusiera en grave peligro los intereses de la sociedad o si el requerimiento constituye un abuso o una obstrucción manifiesta de los solicitantes.
ARTÍCULO 13.- Baja Voluntaria
1.- Cualquier persona socia puede causar baja voluntaria en cualquier momento mediante preaviso por escrito al Consejo Rector enviado con tres meses de antelación.
2.- Se considerarán causas justificadas de baja (reduciendo los plazos de preaviso ordinarios) aquellas decisiones asamblearias que impliquen la fusión, escisión, transformación, prórroga, alteración sustancial del objeto social, cambio de clase de la cooperativa o el traslado del domicilio fuera de Extremadura. El socio disconforme que vote en contra o muestre su disconformidad por escrito dispondrá de un mes para formalizar la solicitud de baja.
3.- El abandono de la cooperativa antes del preaviso o del cumplimiento de los compromisos adquiridos se calificará como baja injustificada. En este caso, la Sociedad podrá exigir la correspondiente indemnización por daños y perjuicios reteniendo los importes correspondientes de sus aportaciones de capital.
4.- El Consejo Rector resolverá y notificará los efectos económicos de la baja en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud.
ARTÍCULO 14.- Baja Obligatoria
1.- Causarán baja obligatoria los socios de trabajo que pierdan de forma definitiva la capacidad legal o física para desarrollar la actividad laboral cooperativizada, o que dejen de reunir cualquiera de los requisitos exigidos por la legislación aplicable.
2.- La baja obligatoria será acordada por el Consejo Rector, de oficio o a petición de cualquier socio, abriendo un trámite de audiencia previa por un plazo de diez días hábiles con el interesado antes de proceder a la resolución del expediente.
